El pasado 15 de noviembre, Fabianny Rubio, nuestra Account Manager, junto con Iris Cidale, especialista en firma digital, realizaron un webinar donde respondieron todas las dudas en torno a la firma digital y firma electrónica en los recibos de sueldo digitales.

Recordemos que, según la Ley 25.506, la firma digital es el “resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”.

Por su parte, la firma electrónica es “el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.

Firma Digital Vs. Firma Electrónica: preguntas y respuestas

Hoy, hacemos un compilado de lo que fue nuestro Webinar: Firma Digital Vs. Firma Electrónica donde respondimos todas las interrogantes respecto al tema.

¿Cuáles son las diferencias principales entre la firma electrónica y la digital?

La firma electrónica la emite una autoridad no certificada, no requiere el registro de forma presencial ni contiene datos biométricos de la persona.

Por su parte, la firma digital la emite una Autoridad Certificada Licenciada, el registro es de forma presencial ya que se toman los datos biométricos de las personas e incluso se validan con el RenaPer, además la rige el principio de no repudio y tiene la misma validez jurídica que los documentos firmados ológrafamente.

¿Cómo se obtiene la firma digital y cómo se obtiene la electrónica?

Desde Cardinal otorgamos el certificado de firma electrónica al momento en que se dan de alta a los colaboradores en el módulo de Recibos Digitales de Humanage. Este es un proceso automatizado.

Con respecto a la firma digital, únicamente la pueden otorgar Autoridades de Registro. Un oficial de registro debe enrolar a cada persona de forma presencial en un proceso que dura entre 10 y 15min, en donde le toman las huellas dactilares y una foto para validarlo con el RenaPer.

En el momento, el RenaPer da el OK y se vuelve a tomar la huella y la foto para cargarlo al portal de modernización firmar.gob.ar, donde queda alojada la firma de cada empleado.

Nosotros ofrecemos el servicio llave en mano para los recibos de sueldo digitales, ya que somos Autoridad de Registro a través del Ministerio de Modernización y la Autoridad Certificante Modernización, dentro de nuestro staff tenemos Oficiales de Registro que van a las instalaciones de nuestros clientes para hacer todo este proceso.

¿Qué nivel de seguridad tiene cada una?

Al momento de firmar los recibos de sueldo, la firma electrónica solo pasa por un proceso de autenticación y, además, no contiene los datos biométricos del firmante.

El nivel se seguridad de la firma digital es mucho mayor, ya que además de contener los datos biométricos, pasa por dos factores de autenticación al momento de la firma, en la cual el empleado debe colocar un OTP (One Time Password) que se obtiene a través de un autenticador como la APP de Google Authenticator y un pin o contraseña final.

¿Qué tipos de firma digital existen?

  • Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documentos electrónicos incluyendo actos administrativos.
  • Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
  • Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.

¿La firma digital que utilizo para mis libros de sueldo es válida también para los recibos?

Sí, ya que se trata de una firma digital jurídica, con lo cual pueden firmar los Libros de Sueldo Digital y los Recibos de Sueldo Digitales desde el lado empleador.

¿La firma del empleador obligatoriamente debe ser digital?

Independientemente de la firma del empleado, la firma del empleador debe ser digital, la cual la emite cualquier Autoridad Certificante y funciona con un token que debe conectarse a la computadora al momento de firmar.

¿Qué personas pueden obtener la firma digital y que requisitos se necesitan?

Cualquier persona puede obtener firma digital de persona física, solo debe contar con DNI o pasaporte argentino, CUIL y sus datos biométricos deben estar en el RenaPer. En el caso de firma digital jurídica, si es Apoderado, el Poder debe ser especial para este acto (Poder Especial para adquirir el Certificado de Firma digital en nombre y representación de la sociedad) o al ser Poder con facultades administrativas, acompañar con nota del poderdante autorizándolo a gestionar el correspondiente Certificado, con firma del poderdante certificada por banco o escribano.

¿Cómo te das cuenta de que un documento está firmado digitalmente o electrónicamente?

Para ambas firmas, deben ir a las propiedades de firma del PDF en donde está contenida toda la información del certificado, como nombre de la persona firmante, empresa que emite el certificado y fecha/hora de la firma.

Si firmo el documento digital o electrónicamente, ¿tienen validez si lo imprimo?

Los documentos firmados digitalmente, únicamente tienen validez bajo esta modalidad porque es donde se puede comprobar la validez del certificado en las propiedades de firma como vimos anteriormente.

Si tengo alguna auditoría, ¿cómo presento los recibos?

En la resolución 346/19 se autoriza a cualquier empresa a llevar sus recibos de forma digital, de forma que si se presenta una auditoría la forma de presentarlos en digital, a través de PDF o nuestro portal.

¿Por qué la firma digital es irrepudiable?

Esta firma digital goza de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

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